Para Ascensos Deberán: A) Hacer El Censo Del Personal Escalafonado En Carrera Administrativa Con Anotación Individual De Las Posiciones Alcanzadas Dentro De La Administración, El Tiempo De Servicio, Las Calificaciones Que Haya Merecido Su Comportamiento, La Preparación Académica, La Especialización, La Experiencia Específica Y Los Cursos De Adiestramiento; B) Formar, Con Base En Este Censo, La Lista De Candidatos Para Ascenso, La Cual Deberá Ser Enviada Semestralmente A La Comisión Nacional Del Servicio Civil Para Conformar La Lista General De Elegibles Por Ascenso
Decreto 464 de 1967 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 33 y 68 del Decreto 1732 de 1960 y se dictan otras disposiciones
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Text of the article
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° Para Ascensos deberán
a)
Hacer el censo del personal escalafonado en Carrera Administrativa con anotación individual de las posiciones alcanzadas dentro de la Administración, el tiempo de servicio, las calificaciones que haya merecido su comportamiento, la preparación académica, la especialización, la experiencia específica y los cursos de adiestramiento;
b)
Formar, con base en este censo, la Lista de Candidatos para Ascenso, la cual deberá ser enviada semestralmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil para conformar la Lista General de Elegibles por Ascenso. Si dos o más empleados ofrecen iguales merecimientos, calificación de trabajo y aptitudes, los presentará a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que ésta seleccione el candidato.
02
Constitutional history
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