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Article 38

El Ministerio De Transporte Podrá Autorizar El Cambio En La Clase De Vehículo En Una O Más Rutas, Siempre Que: 1

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

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01

Text of the article

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El Ministerio de Transporte podrá autorizar el cambio en la clase de vehículo en una o más rutas, siempre que

1.

La clase de vehículo autorizado se cambie por otro de mayor capacidad, buscando el uso de equipos de transporte masivo.

2.

Se realice con la debida equivalencia en sillas ofrecidas por los vehículos.

3.

No genere cambio en los horarios autorizados.

4.

El cambio solicitado se sustente en un análisis del comportamiento de la demanda en los horarios y rutas, tanto para la clase de vehículo autorizado como para el solicitado.

5.

El cambio debe ser con vehículos último modelo o en su defecto que no cuenten con una edad superior a tres (3) años, contados a partir de la radicación de la solicitud en el Ministerio. Una vez recibida y estudiada la solicitud, el Ministerio de Transporte resolverá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, teniendo en cuenta el cambio en la clase de vehículo en su capacidad transportadora. CAPITULO V Procedimiento para acceder a la prestación del servicio preferencial de lujo

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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