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Article 1

Decreto 1465 De 1995 Adiciona (Literal ) Artículo 2 Decreto 1653 De 1995

Decreto 67 de 1996 · por el cual se adiciona el artículo 2 de los Decretos 1653 y 1465 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Artículo Primero : Adiciónase el artículo segundo de los Decretos 1465 de 1995 y 1653 de 1995 con el siguiente literal: "H. Además de las funciones anteriores el Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito del Secuestro y demás Delitos Atentatorios contra la Libertad Personal, podrá adelantar las gestiones que el Gobierno considere pertinentes para ejecutar las acciones que se derivan del contenido del Protocolo II adicional a la Convención de Ginebra de 1949, sobre la humanización del conflicto armado, con el propósito de obtener resultados oportunos y benéficos en la protección de la población civil no combatiente, víctima del conflicto armado y en especial, con todo lo relacionado con los delitos que atenten contra la libertad personal. En desarrollo de esta función el Director del Programa Presidencial para la Lucha Contra el Delito del Secuestro y demás Delitos Atentatorios contra la Libertad Personal, éste asesorará al Presidente de la República en la formulación de políticas, en la elaboración de normas y en la celebración de acuerdos sobre las operaciones realizadas en las diferentes zonas del Territorio Nacional que resulten conducentes a la protección humanitaria, a preservar las garantías fundamentales de las personas privadas de la libertad, y a la protección y asistencia de los heridos y enfermos, así como al desempeño de las funciones del personal sanitario y religioso".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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