º El artículo 7º del Decreto 1379 de 1972, quedará así: "La solicitud de inscripción de nacimiento por correo debe formularse por los representantes legales, los parientes mayores más próximos, por las personas mayores de edad que hubieren presenciado el nacimiento o tenido noticia directa y fidedigna del hecho, o por el propio interesado mayor de edad, todos debidamente identificados. "Quien actúe como denunciante debe consignar en la solicitud de inscripción el número y lugar de expedición del documento de identificación pertinente, así como los prenombres y los apellidos que le correspondan al inscrito, según lo preceptuado por el artículo 53 del Decreto-ley 1260 de 1970 y en lo posible, los demás datos exigidos por el artículo 52 del citado decreto. "Para acreditar el hecho del nacimiento, a la solicitud de inscripción se acompañará uno de los documentos señalados en el artículo 50 del Decreto 1260 de 1970".
Article 2
º El Artículo 7º Del Decreto 1379 De 1972, Quedará Así: "la Solicitud De Inscripción De Nacimiento Por Correo Debe Formularse Por Los Representantes Legales, Los Parientes Mayores Más Próximos, Por Las Personas Mayores De Edad Que Hubieren Presenciado El Nacimiento O Tenido Noticia Directa Y Fidedigna Del Hecho, O Por El Propio Interesado Mayor De Edad, Todos Debidamente Identificados
Decreto 158 de 1994 · por el cual se subrogan unos artículos del Decreto 1379 de 1972
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