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Article 6

Al Recibo De La Liquidación Y Dentro Del Plazo De Que Habla El Artículo 2º De Este Decreto, El Contribuyente Inversionista Comprará Directamente Al Instituto De Crédito Territorial Los Bonos Del Mencionado Instituto Autorizados Por El Artículo 4º De La Ley 85 De 1946, Por El Valor De La Inversión Que Se Hubiere Liquidado

Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.

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01

Text of the article

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º Al recibo de la liquidación y dentro del plazo de que habla el artículo 2º de este decreto, el contribuyente inversionista comprará directamente al Instituto de Crédito Territorial los Bonos del mencionado Instituto autorizados por el artículo 4º de la Ley 85 de 1946, por el valor de la inversión que se hubiere liquidado. El Instituto de Crédito Territorial le extenderá al contribuyente un certificado en que conste la compra, el año a que corresponda la inversión, la fecha, el nombre del inversionista, la cantidad, y la indicación de que la operación se realiza para dar cumplimiento al artículo 1º de la Ley 85 de 1946. Los certificados de que trata este artículo deberán mantenerse en el archivo de la respectiva oficina Recaudadora junto con el ejemplar del comprobante del pago de los impuestos de renta y complementarios.

02

Constitutional history

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