JurídicoESEN

Article 8

Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 8º Son atribuciones y deberes comunes de los Jefes de Sección: 1ª. Recibir los documentos que les sean distribuidos, estudiar su contenido y presentarlos al Despacho del Ministro debidamente sustanciados y con el correspondiente proyecto de resolución, si la gravedad ó importancia del asunto no exigiere previa consulta al Ministro. 2ª. Solicitar de las demás Secciones los documentos ó informes que requiera el despacho de cualquiera de los asuntos que les corresponda sustanciar. 3ª. Distribuir los trabajos entre los demás empleados de la Sección, y vigilar para que estos no pierdan el tiempo ó introduzcan desorden en la Oficina. 4ª. Informar con frecuencia al Ministro respecto de la idoneidad y conducta de los empleados de la Sección. 5ª. Llevar la lista de la asistencia de los empleados y pasarla al fin del mes al Jefe de la Sección de Contabilidad para la formación de las nóminas. 6ª. Autorizar la nómina del personal de la Sección. 7ª. Cuidar, bajo su responsabilidad personal, del mobiliario, útiles y archivo de la Sección, y reglamentar, de la manera que crea más conveniente, la distribución de este último. 8ª. Llevar el Copiador de correspondencia, cerciorándose de que ningún oficio se entrega á la portería sin haber sido debidamente fechado, numerado y copiado. 9ª. Llevar con aseo y claridad los demás libros que, de conformidad con los asuntos anexos á la Sección, le correspondan ó que crea convenientes para el mejor servicio. 10. Solicitar de la Sección de Contabilidad los útiles de escritorio que necesite y velar porque estos se usen debidamente, sin desperdicio ó abandono. 11. No permitir que de su oficina se saque documento alguno sin orden escrita del Ministro, y sin que se deje el correspondiente recibo. 12. Formular, con relación á los asuntos anexos á su Sección y de conformidad con las instrucciones del Ministro, los pliegos de cargos para las licitaciones públicas que deben preceder á los contratos en que la ley ó el Gobierno ordene esta formalidad. 13. Presentar, debidamente ordenado, al Ministro el informe relativo á los asuntos que hayan cursado en la Sección, en los períodos á en que ha de referirse el informe general que debe rendir el Ministro al Congreso. 14. Cuidar de que todo lo que se despache en su Sección quede escrito correctamente y en los precisos términos en que fue acordado. 15. Vigilar la conducta de sus subalternos, y dar cuenta de ella al Subsecretario ó al Ministro. 16. Dar al Ministro ó al Subsecretario los informes y las explicaciones que les pidan, y hacerle las indicaciones que estimen convenientes para el buen servicio público. 17. Presentar al Subsecretario los asuntos que este deba firmar según el reglamento de la oficina. 18. Desarrollar, en la esfera de sus atribuciones, los ramos que corresponden á la Sección, y presentar al Ministro informes y proyectos sobre las mejoras que convenga promover. 19. Cumplir y hacer cumplir por sus subalternos las disposiciones vigentes respecto del servicio de la Sección y las órdenes del Ministro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 476 de 1889