Art. 178. El Rector de la Facultad en que hubiere alumnos pensionados acompañará la nómina por pensión de estos alumnos, o registro de la conducta y aprovechamiento de ellos, y el de las faltas no excusadas debidamente, a fin de que por el Ministerio de Instrucción Pública se hagan en las pensiones mensuales las reducciones del caso. Será responsable personalmente de las pensiones que se paguen á aquellos alumnos cuya impuntualidad ó mala, conducta no se hallen señaladas en el registro. Los alumnos pensionados que falten á sus clases sin causa grave comprobada ante el respectivo Rector, serán penados con la multa de cuarenta centavos por cada falta á clase, los cuales se les decantarán de la parte de la pensión que le corresponda para sus gastos privados. Igual suma se les descontará por cada nota de mala conducta. Si la causa grave de que se trata proviniere de enfermedad, ésta será comprobada con certificaciones de facultativos de respetabilidad, á juicio del Rector respectivo.
Decreto 1238 de 1892 →In force
Article 178
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
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01
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02
Constitutional history
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