Artículo primero. Créanse dos comisiones de Ingemeros, a cuyo, cargo estará la ejecución de los estudios y proyéctos indispensables para la construcción de los sectores de carreteras que se indican a continuación.Dichas comisiones estárán formadas por el siguiente personal, con sueldos mensuales que se expresan: Carretera Troncal Oriental, sector La.Ceiba-abrego. Ingeniero Jefe, con ochjocientos pesos ($, 800); Ingeniero Primer Ayudante, con setecientos pesos ($700): Ingeniero Segundo Ayudante, con seiscientos pesos ($ 600): Topógrafo Dibujante, con cuatro cientos cincuenta pesos ($ 45Ó), y Habilitado Almacenista, con trescientos pesos ($ 300). Carretera Troncal Occidental, sector Puerto Ospinai-rio-San Jorge . Ingniero Jefe, con ochocientos pesos ($ 800): Ingeniero Primer Ayudante con setecientos pesos.($700); Ingeniero Segundo Ayudante, con seiscientos pesos .($600). y Topógrafo Dibujante, con cuatrocientos cincuenta, pesos. (S 450)
Decreto 587 de 1947 →In force
Article 1
Decreto 587 de 1947 · por el cual se crean varios puestos, y se fijan unas asignaciones. (Ramo de Carreteras Nacionales).
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.