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Article 9

Funciones Del Consejo Académico

Ley 2553 de 2025 · por la cual se transforma el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP), en la Universidad del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Son funciones del Consejo Académico, las siguientes:

1.

Definir políticas y estrategias conducentes al desarrollo académico integral de la formación y capacitación de la Universidad del Ministerio Público, con un enfoque de investigación y de gestión del conocimiento en el corto, mediano y largo plazo.

2.

Definir líneas, programas y proyectos de investigación sobre la base de las demandas del Ministerio Público, así como las estrategias para materializarlas.

3.

Analizar y decidir sobre las situaciones académicas y disciplinarias de los profesores y estudiantes, cuando la gravedad del asunto así lo requiera y conforme a los reglamentos.

4.

Recomendar al Consejo Superior Universitario la creación, suspensión, supresión o fusión de programas académicos, investigación o extensión, e impartir concepto previo para la aprobación de los programas académicos.

5.

Emitir concepto previo a la adopción o modificación de los estatutos docente y estudiantil y demás disposiciones académicas.

6.

Aprobar los currículos de los programas académicos, que, en el marco de las normas vigentes, debe desarrollar la entidad.

7.

Recomendar al rector la adopción de estímulos y distinciones a la comunidad académica.

8.

Rendir los informes que requiera el Consejo Superior Universitario.

9.

Las demás que le señale la ley y los estatutos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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