º. La acción del lanzamiento por la ocupación de hecho en predios rústicos, sólo podrán ejercerse por quienes acrediten, mediante inspección ocular, su posesión o explotación económica, en los términos de los artículos 1º y 4º de la ley 200 de 1936. Establecidas tal posesión y la calidad de ocupante de hecho, se podrá realizar el lanzamiento antes del pago de las mejoras, labores o expensas de que trata el artículo 23 de dicha ley, siempre que el legítimo poseedor preste caución suficiente, a juicio tribunal de trabajo, para garantizar el pago. CAPITULO II De las parcelaciones de predios rústicos .
Decreto 2365 de 1944 →In force
Article 13
La Acción Del Lanzamiento Por La Ocupación De Hecho En Predios Rústicos, Sólo Podrán Ejercerse Por Quienes Acrediten, Mediante Inspección Ocular, Su Posesión O Explotación Económica, En Los Términos De Los Artículos 1º Y 4º De La Ley 200 De 1936
Decreto 2365 de 1944 · Sobre régimen de tierras
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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