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Article 33

Ley 26 de 1908 · Por la cual se modifica la constitución del Montepío Militar

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01

Text of the article

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Son atribuciones de la Junta Directiva :

1.ª Reglamentar la Dirección del Montepío de manera que llene el objeto de la institución, procurando que el capital produzca los mayores rendimientos;

2.ª Formar un inventario de los bienes que constituyen el capital del Montepío, renovándolo anualmente ;

3.ª Dictar los reglamentos de contabilidad conforme á las disposiciones generales sobre la materia ;

4.ª Hacer que todas las personas mencionadas en el articulo 5.°, lo mismo que las comprendidas en el artículo 6.° de esta Ley, cumplan lo que en ellos se previene ;

5.ª Nombrar Tesoro para el manejo de los caudales del Montepío, Abogado, Secretario y Tenedor de Libros, y señalar los demés empleados que sean necesarios para el buen servicio, tomandolos del Cuartel General del Ejército ;

6.ª Formar el presupuesto de la parte del capital que deba destinarse para operaciones de anticipación de sueldos en el Ramo de Guerra y fijar la rata del interés de estas operaciones. El resto del capital se colocará en deposito á término fijo, en la empresa bancaria que dé mejores seguridades y abone mayor interés á juicio de la Junta Directiva;

7.ª Fijar las condiciones y términos de las operaciones que deba ejecutar el Montepío, los cuales no podrán ser otros que los señalados en el ordinal anterior, y los giros se harán precisamente con las firmas del Presidente y del Tesorero de la institución ; y

8.ª Resolver las peticiones que se hagan sobre asignaciones, y las demás relacionadas con la institución ; y

9.ª Cuidar de la recaudación, buen manejo, conservación y aumento de los fondos del Montepío, y acordar todas las providencias conducentes á su desarrollo é incremento.

02

Constitutional history

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