Autorízase á los Directores Generales de Instrucción Pública para adjudicar las becas que en las Escuelas Normales y en los Colegios de su jurisdicción sostenga el Gobierno Nacional, mediante las formalidades establecidas en los artículos 24 y 25 del Reglamento de dichas Escuelas, ó mediante las establecidas en el presente Decreto, y con la obligación de someter á la censura del Ministerio las resoluciones que dicten sobre adjudicación ó cancelación de becas.
Article 14
Autorízase Á Los Directores Generales De Instrucción Pública Para Adjudicar Las Becas Que En Las Escuelas Normales Y En Los Colegios De Su Jurisdicción Sostenga El Gobierno Nacional, Mediante Las Formalidades Establecidas En Los Artículos 24 Y 25 Del Reglamento De Dichas Escuelas, Ó Mediante Las Establecidas En El Presente Decreto, Y Con La Obligación De Someter Á La Censura Del Ministerio Las Resoluciones Que Dicten Sobre Adjudicación Ó Cancelación De Becas
Decreto 161 de 1912 · Sobre becas oficiales
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