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Article 26

Todas Las Naves Marítimas Que Arriben A Los Muelles Tienen La Obligación Ineludible De Cubrir De Manera Efectiva Las Tuberías De Desagüe Y Desperdicios En El Costado De Los Muelles Y Así Evitarán La Caída De Toda Clase De, Basuras En Los Muelles

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Todas las naves marítimas que arriben a los muelles tienen la obligación ineludible de cubrir de manera efectiva las tuberías de desagüe y desperdicios en el costado de los muelles y así evitarán la caída de toda clase de, basuras en los muelles. De la misma manera queda terminantemente prohibido arrojar al agua, cenizas, desperdicios, comestibles, balasto, pedazos de madera, guacales, etc., y en general toda clase de desperdicios, mientras el buque está en puerto. El Capitán del puerto, a solicitud de los Administradores, impondrá una multa de $ 50 por infracción de esta disposición. Fondeadero.

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Constitutional history

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