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Article 17

Decreto 399 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3746 de 1982 y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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El artículo 8º del Decreto 3746 de 1982 quedará así: "Artículo 8º Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales sufridas en cualquier año o período gravable, con las rentas que obtuvieren dentro de los cinco (5) periodos gravables siguientes. En los casos en que las pérdidas denunciadas por las sociedades sean modificadas por liquidaciones de corrección o revisión y el contribuyente interponga los correspondientes recursos; el término de cinco (5) años aquí señalado empezará a contarse a partir del año gravable en que se produzca el fallo definitivo que restituya el derecho a amortizar las pérdidas, y hasta por el valor determinado en el mismo. Las pérdidas fiscales de las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas serán compensables para sus socios, solamente en la medida en que se produzca la amortización para la sociedad, en la forma prevista en este artículo. En caso de liquidación de la sociedad, los socios tendrán derecho a compensar las pérdidas fiscales que les correspondan, acumuladas en la sociedad, dentro del término que reste para completar el período de cinco (5) años previsto en este artículo. Las normas contempladas en los incisos precedentes se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 3746 de 1982". VIATICOS

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Constitutional history

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