JurídicoESEN

Article 63

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los recipientes o en vasos que se utilicen para la recolección, almacenamiento o distribución de los órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos a que se refiere el presente Decreto, deberá tener adherida, como mínimo, según el caso, la siguiente información

a)

Nombre y dirección del Banco que recibió la donación y número de la licencia sanitaria de funcionamiento;

b)

Nombre del órgano, componente anatómico o líquido orgánico, especificando cuando sea el caso sus características especiales en forma resumida;

c)

Número, clave u otra identificación distinta del nombre del donante, que permita asociarlo con el Banco;

d)

Día, mes y año de la recolección de los órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos de que se trata, así como la fecha de expiración, cuando sea del caso;

e)

Clasificación sanguínea del donante cuando sea necesario, que incluya por lo menos grupo sanguíneo de acuerdo con el Sistema A-B-O y factor RH;

f)

Resultados de la prueba practicada para detectar anticuerpos por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1172 de 1989