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Article 104

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El orden de prelación señalado por el ordinal 3º del artículo 55 y la forma de pago que a las superficies allí designadas corresponde, no se alterarán por el hecho de que los pequeños arrendatarios o aparceros que las ocupaban hubieren perdido ese carácter con posterioridad al 1º de septiembre de 1960 a causa de que el propietario no prorrogó los respectivos contratos o de cualquier otra manera les puso término contra la voluntad de aquéllos.

Los contratos vigentes con pequeños arrendatarios o aparceros se entenderán automáticamente prorrogados a su vencimiento por el término necesario para completar cinco (5) años contados desde la vigencia de la presente Ley. Por lo tanto, no podrá el propietario antes de este término exigir la entrega de las respectivas parcelas mientras aquellas personas no se hallen en mora de cumplir con las obligaciones a su cargo.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el inciso 2º de este artículo, la prórroga en él contemplada no cobija los contratos que se hubieren pactado dentro de condiciones de anormalidad en regiones donde el orden público hubiere sufrido graves alteraciones, o cuando el respectivo arrendatario o aparcero haya incurrido en alguna o algunas de las causales de mala conducta que define el Código de Trabajo.

Compete al Ministerio del Trabajo hacer en cada caso la declaración correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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