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Article 12

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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Text of the article

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ARTICULO 12

1.

Si después de la tercera sesión para elecciones quedan todavía una o más plazas por llenar, se podrá constituir en cualquier momento, a petición de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad, una comisión conjunta compuesta de seis Miembros, tres nombrados por la Asamblea General y tres por el Consejo de Seguridad, con el objeto de escoger, por mayoría absoluta de votos, un nombre para cada plaza aun vacante, a fin de someterlo a la aprobación respectiva de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad.

2.

Si la comisión acordare unánimemente proponer a una persona que satisfaga las condiciones requeridas, podrá incluirla en su lista aunque esa persona no figure en la lista de candidatos a que se refiere el artículo 7.

3.

Si la comisión conjunta llegare a la conclusión de que no lograra asegurar la elección, los Miembros de la Corte ya electos llenaran las plazas vacantes dentro del término que fije el Consejo de Seguridad, escogiendo a candidatos que hayan recibido votos en la Asamblea General, o en el Consejo de Seguridad. 4. en caso de empate en la votación, el Magistrado de mayor edad decidirá con su voto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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