º La expresión Costos Educativos involucra los valores reales que en moneda legal colombiana paga el padre de familia o acudiente por
Matrícula y pensión mensual de estudios al establecimiento educativo;
Uniforme y útiles escolares;
Transporte, almuerzo y seguro escolares cuando voluntariamente los asuma. El costo de la matrícula y pensión mensual de estudios que se paga al establecimiento educativo deberá cubrir los gastos que se causen en cumplimiento de actividades y programas curriculares oficiales dentro del correspondiente año lectivo. A partir de la vigencia del presente Decreto los costos diferentes a los señalados en este artículo no se podrán incrementar. De la misma manera, no se podrán cobrar nuevos costos. CAPITULO SEGUNDO. Matricula, pensiones: régimen y procedimiento.