º . Tarifa de retención en la fuente para las empresas de servicios temporales, de aseo, vigilancia y arrendamiento de bienes diferentes a los inmuebles . La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, aplicable por las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades o personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, sobre los ingresos pagados o abonados en cuenta a las empresas de servicios temporales, es del dos por ciento (2%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los servicios prestados por las empresas de aseo y/o vigilancia es del tres por ciento (3%) y para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces es del cuatro por ciento (4%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta.
Decreto 1626 de 2001 →In force
Article 2
Decreto 1626 de 2001 · por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: modifícase el inciso primero del artículo 2º del decreto 1626 de 2001) by decreto 1300/05 amended (verif_articulado: modifícase el inciso segundo del artículo 2º del decreto 1626 de 2001) by decreto 3770/05 amended (inciso 1) by decreto 1300/05 amended (inciso 2) by decreto 3770/05
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.