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Article 363

Aporte Especial Para La Administración De Justicia

Ley 1819 de 2016 · por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Modifíquese el artículo 135 de la Ley 6ª de 1992 el cual quedará así:

Artículo 135 . Aporte especial para la administración de justicia. En desarrollo del artículo 131 de la Constitución Política, créase un aporte especial para la administración de justicia, que será equivalente al 12,5% de los ingresos brutos obtenidos por las notarías por concepto de todos los ingresos notariales. Este gravamen no se aplicará a las notarías que de conformidad con lo establecido en la Ley 29 de 1973 y en los Decretos 1672 de 1997, 697 de 1999 y 1890 de 1999 reciben el subsidio a los notarios de insuficientes ingresos.

El Gobierno nacional, mediante reglamento fijará los mecanismos de control para garantizar el pago de dicho aporte, así como la forma y los plazos para su cancelación.

Parágrafo 1

En ningún caso podrán trasladarse estos aportes a los usuarios del servicio notarial.

Parágrafo 2

Estos recursos se destinarán a la financiación del Sector Justicia y de la Rama Judicial.

Parágrafo transitorio

. Para el periodo gravable 2017, la tarifa del aporte especial será del doce por ciento (12%).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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