º El descargue de mercancías provenientes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin que se avise la llegada del medio de transporte o sin la presentación de los documentos de transporte, o de mercancías que no se encuentren relacionadas en los mismos, dará lugar a la imposición de las sanciones vigentes. La sanción por operación de contrabando de que trata el Decreto 1105 de 1992, se impondrá a los viajeros y las personas domiciliadas en el resto del territorio nacional cuando excedan los cupos dispuestos en el presente Decreto, o en caso de los viajeros, den al comercio las mercancías adquiridas.
Article 10
El Descargue De Mercancías Provenientes Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Sin Que Se Avise La Llegada Del Medio De Transporte O Sin La Presentación De Los Documentos De Transporte, O De Mercancías Que No Se Encuentren Relacionadas En Los Mismos, Dará Lugar A La Imposición De Las Sanciones Vigentes
Decreto 1707 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3059 de 1990 en lo referente a las mercancías procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se reglamentan aspectos de control aduanero en su internación al resto del territorio nacional.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.