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Article 10

El Juzgamiento De Las Personas Sometidas A La Jurisdicción Penal Militar, Por Hechos Cuyo Conocimiento Corresponde A Esta Jurisdicción, Se Determina De Acuerdo Con La Pena Establecida Para El Hecho, Por Las Autoridades Militares Del Lugar En Que Se Cometió El Delito

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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Text of the article

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El juzgamiento de las personas sometidas a la jurisdicción penal militar, por hechos cuyo conocimiento corresponde a esta jurisdicción, se determina de acuerdo con la pena establecida para el hecho, por las autoridades militares del lugar en que se cometió el delito.

Parágrafo 1

El personal del Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, debe ser juzgado, en cuanto sea posible, por sus superiores respectivos.

Parágrafo 2

El Gobierno fijará los límites territoriales, para el ejercicio de la jurisdicción, del ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana.

02

Constitutional history

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