°. Informes . Para garantizar la transparencia de la labor que cumplirán las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la Comisión Nacional entregará un informe sobre su gestión al Gobierno Nacional, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente y a la opinión pública, dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada elección, recogiendo en este los informes de las Comisiones departamentales, distritales y municipales que deberán remitir los Gobernadores y Alcaldes distritales y municipales dentro de los treinta (30) días siguientes a cada elección.
Decreto 2821 de 2013 →In force
Article 9
Informes
Decreto 2821 de 2013 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.