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Article 2

Decreto 2668 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 608 de 2000.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Empresas beneficiarias de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios . Son beneficiarias de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el artículo 2º de la Ley 608 de 2000, aquellas nuevas empresas, personas jurídicas, que se constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción territorial de los Municipios y corregimiento señalados en el artículo anterior, entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del año 2005, siempre y cuando tengan como objeto social principal, desarrollar actividades agrícolas; ganaderas según noción prevista en el artículo 92 del Estatuto Tributario; comerciales; industriales; agroindustriales entendidas éstas como el procesamiento industrial de productos agropecuarios; de servicios; de construcción; de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada; mineras que no se relacionen con la explotación o exploración de hidrocarburos; de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias a éstos de acuerdo con la Ley de servicios públicos domiciliarios; servicios turísticos de acuerdo con la Ley de turismo; educativos; de procesamiento de datos; de programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias y de servicios de salud. Igualmente, son beneficiarias de la exención del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el artículo 4º de la Ley 608 de 2000, las empresas preexistentes, entendidas éstas como la actividad económica organizada desarrollada por personas naturales o jurídicas que, al 25 de enero de 1999, preexistían en la jurisdicción de los municipios mencionados en el artículo primero de este decreto, cuyo objeto social principal corresponda a las actividades mencionadas en el inciso anterior, siempre y cuando sus ingresos reales operacionales hayan disminuido en 1999 en un 30% o más.

Parágrafo

Se entienden por ingresos reales operacionales, para efectos de lo previsto en este artículo, los ingresos provenientes de la actividad productora de renta de que se trate, en desarrollo del objeto social.

02

Constitutional history

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