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Article 1

Una Vez Un Acuerdo Comercial Internacional Entre En Vigor, El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Informará A Las Entidades Pertinentes Acerca De Las Comisiones, Los Comités, Grupos Y Foros, En Adelante Denominados "los Grupos", Que Deberán Conformarse Entre Los Estados Signatarios De Los Acuerdos, En El Marco Del Proceso De Administración De Los Mismos

Decreto 566 de 2013 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los grupos que se creen en cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Una vez un acuerdo comercial internacional entre en vigor, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará a las entidades pertinentes acerca de las comisiones, los comités, grupos y foros, en adelante denominados "Los Grupos", que deberán conformarse entre los Estados signatarios de los acuerdos, en el marco del proceso de administración de los mismos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará la participación de Colombia en cada uno de los Grupos y para ello designará a los funcionarios encargados de articular las tareas requeridas.

02

Constitutional history

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