° Los empleados oficiales de la Entidad que hayan desempeñado o estén desempeñando funciones a Nivel Directivo, Asesor y Ejecutivo estarán inhabilitados por sí o por interpuesta persona para presentar ofertas de compra dentro del procedimiento de venta establecido por la Entidad. Esta inhabilidad tendrá vigencia durante un año, contado a partir de la fecha de retiro y será extensiva al cónyuge, compañero o compañera permanente y los parientes que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad o primero civil de los empleados oficiales y de los miembros de la Junta Liquidadora de la Entidad.
Los funcionarios de “Senarc” en liquidación de cualquier nivel, que hayan intervenido o intervengan en el proceso de venta de los bienes en cualquiera de sus etapas estarán inhabilitados en la misma forma y con los mismos alcances establecidos en el presente artículo.