A partir de la expedición de este Decreto Legislativo y hasta por dos años calendario, las emisiones de valores que se realicen en el Segundo Mercado atenderán, además de las normas vigentes, las disposiciones del presente decreto.
Article 1
A Partir De La Expedición De Este Decreto Legislativo Y Hasta Por Dos Años Calendario, Las Emisiones De Valores Que Se Realicen En El Segundo Mercado Atenderán, Además De Las Normas Vigentes, Las Disposiciones Del Presente Decreto
Decreto 817 de 2020 · Por el cual se establecen las condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado por parte de empresas afectadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
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