Modifíquese el artículo 9.2.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "ARTÍCULO 9.2.1.1.5 Restituciones especiales por acto administrativo. Los bienes fideicomitidos cuyos fideicomitentes se encuentren en proceso de insolvencia empresarial, proceso de reestructuración empresarial de que trata la Ley 550 de 1999 y liquidación, serán restituidos a la masa de la liquidación, al ente que se pretende reestructurar o a la sociedad que se liquida, según el caso, mediante resolución motivada, la cual se deberá inscribir en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos en el caso de restituciones de inmuebles. Dicha resolución se notificará a los interesados en los términos de los artículos 67, 68, 69 y 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Una vez realizada la respectiva transferencia y en virtud de que el bien fideicomitido entra a formar parte de la masa de liquidación o de los activos de la liquidación, según el caso, se cancelarán los certificados de garantía expedidos, debiendo los acreedores garantizados cobrar sus acreencias en los respectivos procesos concursales con sujeción a las reglas de los mismos.".
Decreto 1745 de 2020 →In force
Article 141
Modifíquese El Artículo 9
Decreto 1745 de 2020 · Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 con fines de actualización
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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