º . La aprobación del acuerdo de fusión por parte de las entidades a que se refiere el artículo 1º del Decreto 1164 de 1999, se hará en las respectivas reuniones extraordinarias de los máximos órganos de cada entidad participante en la fusión, las cuales deberán ser convocadas con no menos de cinco (5) días comunes de antelación a la fecha que se llevará a cabo la reunión. A partir de la fecha de convocatoria, se deberá dejar a disposición de los asociados o miembros del máximo órgano de la entidad, según sea el caso, el proyecto de acuerdo de fusión a que se refiere el artículo 1º de este decreto, los libros de contabilidad y demás papeles exigidos por la ley.
Decreto 1721 de 1999 →In force
Article 2
Decreto 1721 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1164 de 1999
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.