°. De los delegados oficiales ante las juntas o consejos. Los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo y demás autoridades nacionales que puedan acreditar delegados suyos para formar parte de Juntas o Consejos Directivos lo harán mediante la designación de funcionarios de sus correspondientes reparticiones administrativas o de organismos adscritos o viculados a su Despacho. Cuando se trate de Juntas de entidades cuyo domicilio no sea la ciudad de Bogotá o de Consejos Seccionales o Locales, designarán a las personas a que se refiere el incio anterior o a funcionarios del Departamento o de organismos adscritos o vinculados a éste, previa consulta con el respectivo Gobernador.
Decreto 128 de 1976 →In force
Article 6
De Los Delegados Oficiales Ante Las Juntas O Consejos
Decreto 128 de 1976 · Por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de éstas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.