JurídicoESEN

Article 6

Los Gerentes De Zona Franca Deberán A La Secretaría Ejecutiva Del Consejo Nacional De Estupefacientes Sobre El Inventario Que Actualmente Posean De Los Productos De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los Gerentes de Zona Franca deberán a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes sobre el inventario que actualmente posean de los productos de que trata el artículo 1° del presente Decreto. Establécese la misma obligación para cualquier persona que sea propietaria, consignataria o depositaria, o cualquier denominación semejante, en zonas aduaneras, zonas francas, terminales marítimos, muelles privados o públicos, o sea operador de muelles privados o de cualquier otro depósito o lugar habilitado por la Dirección General de Aduanas para el almacenamiento de mercancías extranjeras. Esta información deberá ser suministrada dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, indicando al menos

1.

Nombre y domicilio del interesado.

2.

Nombre del producto que posee, con indicación de a qué título la posee.

3.

Marca del fabricante.

4.

País de origen.

5.

Cantidad y forma de almacenamiento.

6.

Destino que proyecta darle al producto.

7.

Nombre del importador, si lo conociere.

8.

Nombre del exportador, si lo conociere.

9.

Copia de la licencia de importación, si la tuviere.

10.

Dirección del lugar donde se encuentra la mercancía.

Parágrafo 1

La anterior información deberá ser suscrita por el interesado o su representante legal, bajo juramento, con la indicación completa de su nombre y documento de identidad.

Parágrafo 2

Estas mercancías deberán despacharse para consumo, o reexpedirse cuando fuere legalmente posible, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de este Decreto, so pena de la declaración de abandono de las mercancías a favor de la Nación por parte del Administrador de Aduanas competente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1146 de 1990