°. Si a tiempo de decidir sobre la ubicación de un producto determinado, hubiere discrepancia en cuanto al nombre que se use en Colombia y el de las ordenaciones a que se refiere el artículo anterior, la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio consultará la Academia Colombiana de la Lengua o la entidad pública que a juicio de la División posea instrumentos adecuados para proceder a la precisa calificación del término cuyo significado no haya sido posible establecer.
Article 4
Si A Tiempo De Decidir Sobre La Ubicación De Un Producto Determinado, Hubiere Discrepancia En Cuanto Al Nombre Que Se Use En Colombia Y El De Las Ordenaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La División De Propiedad Industrial De La Superintendencia De Industria Y Comercio Consultará La Academia Colombiana De La Lengua O La Entidad Pública Que A Juicio De La División Posea Instrumentos Adecuados Para Proceder A La Precisa Calificación Del Término Cuyo Significado No Haya Sido Posible Establecer
Decreto 2379 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 94 de 1931
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