°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, la Dirección Nacional de Estupefacientes procederá a la revisión de los contratos suscritos sobre los bienes bajo su administración y podrá darlos por terminados unilateralmente, previo el procedimiento establecido en el presente decreto. Respecto de los bienes que se llegaren a incautar con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, el término de seis (6) meses, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 1151 de 2007, se contará a partir de la materialización de la medida cautelar.
Article 7
Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, La Dirección Nacional De Estupefacientes Procederá A La Revisión De Los Contratos Suscritos Sobre Los Bienes Bajo Su Administración Y Podrá Darlos Por Terminados Unilateralmente, Previo El Procedimiento Establecido En El Presente Decreto
Decreto 4320 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1151 de 2007.
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