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Article 493

Sistema De Gestión Del Riesgo

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Sistema de gestión del riesgo . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá utilizar prácticas y procedimientos de gestión de riesgo con el fin de prevenir o combatir el uso o destinación del comercio para fines que atenten contra la seguridad nacional o las disposiciones de carácter aduanero. Para ello, y con la debida observancia de las normas sobre habeas data y manejo de información de datos personales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales utilizará bases de datos que le permitan tener información, entre otros aspectos, sobre las operaciones y sobre las personas que actúan ante la Entidad, para evaluar la seguridad de la cadena logística en comercio exterior. En desarrollo del sistema de gestión del riesgo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para garantizar el cumplimiento de la obligación aduanera, dirigirá sus actividades de control con énfasis sobre las operaciones que representan mayor riesgo, con el propósito de asegurar y facilitar el comercio internacional. En consecuencia, se podrán implementar mecanismos de monitoreo del riesgo, establecer medidas de control en lugares de ingreso y salida de mercancías y utilizar los demás mecanismos internacionales debidamente reconocidos. En lo concerniente a la defensa del medio ambiente, de la salud, la sanidad agropecuaria, seguridad en fronteras, prevención de la proliferación de armas, el control del lavado de activos y la financiación del terrorismo, se vigilará el movimiento transfronterizo de mercancías de alto riesgo. Este control podrá llevarse a cabo en el marco de los acuerdos multilaterales ratificados por el Gobierno colombiano. Toda alusión que hagan otras normas aduaneras al sistema de administración de riesgos, deberá entenderse referido al sistema de gestión del riesgo establecido en el presente decreto.

Parágrafo

El sistema de gestión de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá estar coordinado con los sistemas de gestión de riesgo de las otras entidades de control relacionados con las operaciones aduaneras y de comercio exterior, tales como: Migración Colombia, ICA, Invima y Policía Nacional.

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Constitutional history

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