Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, presentarán su declaración de renta y patrimonio ante el Comando de la Unidad Operativa o Táctica o Jefe de Repartición a cuyas órdenes se encuentren. Las Oficinas de Personal de cada Fuerza, recibirán las declaraciones de renta de los Comandantes de Unidad Operativa y Táctica o de los Jefes de Repartición, y las remitirán a la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca. En consecuencia, solamente esta oficina liquidará el impuesto sobre la renta y sus complementarios mencionados.
Decreto 3071 de 1968 →In force
Article 156
Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Presentarán Su Declaración De Renta Y Patrimonio Ante El Comando De La Unidad Operativa O Táctica O Jefe De Repartición A Cuyas Órdenes Se Encuentren
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
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02
Constitutional history
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