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Article 45

Asignación Y Entrega Excepcional Del Subsidio Familiar De Vivienda

Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Asignación y entrega excepcional del Subsidio Familiar de Vivienda. Las entidades otorgantes del Subsidio, previa consulta al Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable, podrán establecer procedimientos excepcionales para la asignación y entrega de Subsidios, en los siguientes casos

a)

Hogares de miembros de las fuerzas armadas, de los cuerpos de seguridad o de la Rama Judicial, muertos o con incapacidad permanente como consecuencia del cumplimiento de actividades propias del servicio, que carezcan de vivienda o necesiten mejorarla y cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto.

b)

Hogares ubicados en zonas de desastre natural, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto.

c)

Hogares que se trasladen de zonas de riesgo, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto.

d)

Hogares en condición de probreza absoluta, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto, se postulen mediante un procedimiento individual de acceso al Subsidio y cuya condición de pobreza absoluta sea debidamente verificada por la entidad otorgante. A través de los procedimientos excepcionales establecidos en este artículo y en otras normas legales, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, no podrán comprometer más del cinco por ciento (5%) de los recursos presupuestales asignados para Subsidio Familiar de Vivienda en la correspondiente vigencia fiscal. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, las partidas presupuestales con destinación específica para atender los casos de desastre natural o riesgo inminente.

e)

Hogares ubicados en zonas o ciudades que hayan sido o sean declaradas de acción prioritaria por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Compes-, que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto;

f)

Hogares que deseen aplicar el subsidio en soluciones de vivienda que hagan parte de planes de rehabilitación o renovación urbana, ubicados en las zonas céntricas de ciudades de más de un millón (1’000.000) de habitantes, que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto. En la declaratoria de elegibilidad del plan de soluciones de vivienda correspondiente, deberá haber quedado constancia que se trata de un plan de rehabilitación o renovación urbana.

Parágrafo 1

Todos los procedimientos excepcionales para la asignación y entrega de Subsidios, considerados en este artículo, requerirán de la aprobación de la Junta Directiva o Consejo Directivo de la respectiva entidad otorgante del Subsidio.

Parágrafo 2

En general, las entidades otorgantes del Subsidio distribuirán los recursos que pueden destinar a los procedimientos excepcionales de que trata este artículo, proporcionalmente entre las diferentes asignaciones que efectúen durante el año. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los casos de desastre natural o riesgo inminente, y las partidas con destinación específica para atender dichos casos.

02

Constitutional history

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