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Article 27

Obtención De Grados

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Obtención de grados. Para obtener el grado de Subteniente de las Armas en el Ejército, de Teniente de Corbeta y Subteniente de Infantería de Marina en la Armada, salvo el Cuerpo Logístico, y Subteniente de Vuelo o de la Policía Militar en la Fuerza Aérea, son requisitos indispensables, haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios en las Escuelas de Formación de Oficiales y ser propuesto por el Director o Comandante de la respectiva Escuela. Para obtener el grado de Cabo Segundo en el Ejército de Marinero o Cabo Segundo de Infantería de Marina en la Armada y como Suboficiales Técnicos Cuartos o Cabos Segundos del Cuerpo Logístico en la Fuerza Aérea, se requiere aprobar los correspondientes cursos en las Escuelas de Formación de Suboficiales o en las unidades autorizadas para adelantarnos, y ser propuesto al efecto por el Comandante de la respectiva Escuela o Unidad.

Parágrafo 1

Exceptúense los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales que sean enviados por comisión del Gobierno a adelantar estudios en Institutos Militares del exterior para obtener el primer grado de la carrera del Oficial o del Suboficial, grado que les será reconocido para su ingreso al respectivo escalafón.

Parágrafo 2

Los colombianos de nacimiento que hubieren servido en otras Fuerzas Militares de países amigos o con las cuales se tuvieren tratados o convenios de instrucción militar y hubieren obtenido en ellos grados militares podrán ingresar a las Fuerzas Militares colombianas, previó el lleno de los requisitos que para tal efecto establezca el Gobierno.

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Constitutional history

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