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Article 4

Decreto 3694 de 1954 · Por el cual se dictan disposiciones sobre las oficinas de Notaría y Registro

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Text of the article

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Artículo cuarto. Habrá lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias a los Notarios y Registrador, o a sus empleados subalternos, que impondrá el Jefe de la Sección de Notario y Registro con la aprobación del Ministro, en los siguientes casos: 1°) Por actos u omisiones que tengan carácter delictuoso; 2°) Por errores en la prestación del servicio que causen perjuicios a terceros y se deban a negligencia o descuido del funcionario. Para los efectos de la sanción disciplinaria, comprobado el error en la visita, se presume legalmente la negligencia o descuido; 3°) Por la negativa o el retardo injustificados en la prestación del servicio; 4°) Por la alteración de los turnos sin causa plenamente justificada; 5°) Por el cobro a particulares de gratificaciones o propinas y, en general, de sumas de dinero no autorizadas por la ley; 6°) Por la falta inmotivada de asistencia al trabajo en las horas ordinarias; 7°) Por la demora en enviar oportunamente al Ministerio de Justicia las cuentas mensuales de la respectiva Notaría u Oficina de Registro, o por cualquier inexactitud, no originada en error excusable, que se comprobare en dichas cuentas, o por negarse a exhibir los duplicados de recibo, los comprobantes y los libros a que se refieren los artículos 7º y 8º de este Decreto; 8°) Por la embriaguez habitual, y 9°) Por la gestión particular de negocios ajenos o de negocios propios, cuya atención implique perjuicio notorio para el buen desempeño de las funciones que les competen.

02

Constitutional history

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