JurídicoESEN

Article 11

Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 11. Siendo de la competencia del Gobierno jeneral, según el inciso 3.° del artículo 17 de la Constitucion, el establecimiento, la organizacion i administracion del crédito público, se declara que es derecho esclusivo del Banco nacional la emision de billetes pagaderos al portador en cualquiera forma. Pero el Poder Ejecutivo permitirá dicha emision a los Bancos particulares que se hallen funcionando el dia de la sancion de esta lei, i a los que se establezcan en lo sucesivo, siempre que convengan, espresa i terminantemente, en admitir en sus oficinas, como dinero sonante, los billetes del Banco nacional.

la reserva en la emision de billetes de que trata este artículo se refiere a los billetes de Banco, i en manera alguna a la emision de documentos de crédito que hayan hecho o hagan los Gobiernos de los Estados, amortizables con sus propios rentas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 39 de 1880