Podrán Aprobarse Licencias De Cambio En Desarrollo Del Presente Decreto Para Los Estudios Y Programas Que A Continuación Se Mencionan: A) Estudios De Postgrado, Tendientes A Una Maestría, Doctorado, O Títulos Equivalentes, Según El Sistema Académico De Cada País; B) Carreras De Corta Duración Y Estudios Profesionales En Los Diversos Campos De La Ciencia Y La Tecnología, De Nivel De Educación Superior; C) Cursos Y Programas De Especialización O De Entrenamiento Práctico A Nivel De Postgrado; D) Cursos De Entrenamiento Práctico O Programas De Capacitación Para Los Cuales No Se Requiera Ningún Título; E) Cursos Intensivos De Idiomas Y Otros Cursos Preparatorios Indispensables Para Realizar Con Provecho Los Estudios Antes Mencionados; F) Para Estudiantes Que Realicen Programas De Intercambio Cultural, Organizados Regularmente Por Entidades O Países Que Tengan Convenios Suscritos Con Colombia O Cuenten Con El Patrocinio Del Icetex; G) Para Estudiantes Que, Por Razón De Sus Estudios, Contraigan Créditos Educativos En El Exterior Y Deban Amortizarlos Con Posterioridad A La Finalización De Los Estudios, Siempre Y Cuando El Crédito Haya Sido Registrado Previamente En La Oficina De Cambios Del Banco De La República; H) Para Estudiantes, Hijos De Diplomáticos Colombianos Con Carácter Permanente En El Exterior, Que No Estén Comprendidos En Los Numerales Anteriores, Los Cuales Tendrán Derecho A Obtener Divisas Para El Pago De Matrículas Y Demás Derechos Académicos Que Cobren Las Instituciones Educativas
Decreto 2926 de 1990 · por el cual se dictan medidas sobre autorización de giros en monedas extranjeras para estudiantes colombianos en el exterior y se dictan otras disposiciones.
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° Podrán aprobarse licencias de cambio en desarrollo del presente Decreto para los estudios y programas que a continuación se mencionan
a)
Estudios de postgrado, tendientes a una maestría, doctorado, o títulos equivalentes, según el sistema académico de cada país;
b)
Carreras de corta duración y estudios profesionales en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, de nivel de educación superior;
c)
Cursos y programas de especialización o de entrenamiento práctico a nivel de postgrado;
d)
Cursos de entrenamiento práctico o programas de capacitación para los cuales no se requiera ningún título;
e)
Cursos intensivos de idiomas y otros cursos preparatorios indispensables para realizar con provecho los estudios antes mencionados;
f)
Para estudiantes que realicen programas de intercambio cultural, organizados regularmente por entidades o países que tengan convenios suscritos con Colombia o cuenten con el patrocinio del Icetex;
g)
Para estudiantes que, por razón de sus estudios, contraigan créditos educativos en el exterior y deban amortizarlos con posterioridad a la finalización de los estudios, siempre y cuando el crédito haya sido registrado previamente en la Oficina de Cambios del Banco de la República;
h)
Para estudiantes, hijos de diplomáticos colombianos con carácter permanente en el exterior, que no estén comprendidos en los numerales anteriores, los cuales tendrán derecho a obtener divisas para el pago de matrículas y demás derechos académicos que cobren las instituciones educativas.
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.