El Síndico Recaudador confrontará los inventarios y avalúos con los elementos de información que posea, y adoptará los recursos de que tratan los artículos 14 y 36 de la Ley 63 de 1936, y las demás medidas necesarias para aclarar las discrepancias entre sus datos y tales diligencias, a fin de que se inventaríen y avalúen bienes que se hayan omitido o se proceda a la liquidación del impuesto por la vía administrativa.
Article 32
El Síndico Recaudador Confrontará Los Inventarios Y Avalúos Con Los Elementos De Información Que Posea, Y Adoptará Los Recursos De Que Tratan Los Artículos 14 Y 36 De La Ley 63 De 1936, Y Las Demás Medidas Necesarias Para Aclarar Las Discrepancias Entre Sus Datos Y Tales Diligencias, A Fin De Que Se Inventaríen Y Avalúen Bienes Que Se Hayan Omitido O Se Proceda A La Liquidación Del Impuesto Por La Vía Administrativa
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
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