º Anualmente, con anterioridad a las sesiones ordinarias de los Consejos Intendenciales y Comisariales, los Intendentes y Comisarios, previo análisis de los Comités de Desarrollo Intendenciales y Comisariales, creados por el artículo 24 de la Ley 38 de 1981, y conjuntamente con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, elaborarán los planes y proyectos de obras públicas y desarrollo regional, que con la participación del impuesto a las ventas deban ejecutarse en la siguiente vigencia fiscal. Cumplido este trámite, cada administración intendencial y comisarial, incorporará dichos planes en el proyecto de presupuesto que se someterá al estudio del respectivo Consejo Intendencial y Comisarial.
Article 1
Anualmente, Con Anterioridad A Las Sesiones Ordinarias De Los Consejos Intendenciales Y Comisariales, Los Intendentes Y Comisarios, Previo Análisis De Los Comités De Desarrollo Intendenciales Y Comisariales, Creados Por El Artículo 24 De La Ley 38 De 1981, Y Conjuntamente Con El Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Elaborarán Los Planes Y Proyectos De Obras Públicas Y Desarrollo Regional, Que Con La Participación Del Impuesto A Las Ventas Deban Ejecutarse En La Siguiente Vigencia Fiscal
Decreto 2660 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 4 del Decreto 232 de 1983
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