2.9.3.5. Ejecución acuerdo de pago. La Secretaría de Hacienda, o quien haga sus veces en la respectiva entidad territorial, deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los acuerdos de pago. Para ello, deberá remitir dentro del primer trimestre de cada año de vigencia del acuerdo de pago a la Secretaría de Cultura o quien haga sus veces, las pertinentes certificaciones del cumplimiento del acuerdo de pago indicando claramente el valor del cumplimiento, para que esta realice la correspondiente verificación e impacto logrado en la población objetivo que haya determinado la respectiva entidad territorial. La Secretaría de Hacienda, o quien haga sus veces, con base en el acta de verificación de cumplimiento del acuerdo de pago, amortizará la obligación, e informará en la primera semana de junio de cada año, a la Secretaría de Cultura y al respectivo contribuyente el saldo pendiente de la obligación.
Decreto 1080 de 2015 →In force
Article 2.9.3.5
Decreto 968 De 2017
Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.