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Article 17

El Término Máximo De Duración De Un Contrato De Servicio De Correos Hecho En Licitación Pública Será De Dos Años, Pero El Ministerio Podrá Otorgar Prórrogas Hasta Por Igual Término En Los Casos En Que A Su Juicio Sea Conveniente Para Los Intereses Del Fisco

Decreto 2320 de 1953 · Por el cual se reglamenta la celebración de contratos para la conducción de correos

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Text of the article

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El término máximo de duración de un contrato de servicio de correos hecho en licitación pública será de dos años, pero el Ministerio podrá otorgar prórrogas hasta por igual término en los casos en que a su juicio sea conveniente para los intereses del Fisco. Estas prórrogas solo requieren la aprobación del Ministerio de Comunicaciones, si la cuantía del contrato no excede de treinta mil pesos ($30.000); en caso contrario, necesitan el concepto favorable del Consejo de Ministros y la aprobación del Órgano Ejecutivo.

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Constitutional history

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