Son rentas de las Intendencias las siguientes: 1ª El auxilio con que la Nación contribuye para su sostenimiento; 2ª El monopolio de la renta de aguardiente; 3ª El impuesto de registro; 4ª El derecho de pisadura; 5ª El derecho de guías; y 6ª El derecho de inscripción de fierros quemadores. La Intendencia de Casanare tendrá, además, el producido de la Salina de Muneque que la Nación le ha cedido. CAPITULO XVI GASTOS.
Decreto 392 de 1897 →In force
Article 45
Son Rentas De Las Intendencias Las Siguientes: 1ª El Auxilio Con Que La Nación Contribuye Para Su Sostenimiento; 2ª El Monopolio De La Renta De Aguardiente; 3ª El Impuesto De Registro; 4ª El Derecho De Pisadura; 5ª El Derecho De Guías; Y 6ª El Derecho De Inscripción De Fierros Quemadores
Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales
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01
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02
Constitutional history
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