° Modifícase la parte final del
del artículo 2° del Decreto número 178, que dice: «Las clases de Terapéutica General y Farmacología continuarán siendo dictadas de acuerdo con los contratos vigentes sobre el particular,» en la siguiente forma: «En lo sucesivo se pagará al Profesor de las clases de Terapéutica General y Farmacología un sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50) moneda corriente.»
Artículo 2 DECRETO 178 de 1930