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Article 1

Modifícase La Parte Final Del Parágrafo Del Artículo 2° Del Decreto Número 178, Que Dice: «las Clases De Terapéutica General Y Farmacología Continuarán Siendo Dictadas De Acuerdo Con Los Contratos Vigentes Sobre El Particular,» En La Siguiente Forma: «en Lo Sucesivo Se Pagará Al Profesor De Las Clases De Terapéutica General Y Farmacología Un Sueldo Mensual De Cincuenta Pesos ($ 50) Moneda Corriente

Decreto 898 de 1930 · Por el cual se adicionan y reforman los decretos números 178 de 31 de enero y 857 de 30 de mayo del corriente año

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01

Text of the article

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° Modifícase la parte final del

Parágrafo

del artículo 2° del Decreto número 178, que dice: «Las clases de Terapéutica General y Farmacología continuarán siendo dictadas de acuerdo con los contratos vigentes sobre el particular,» en la siguiente forma: «En lo sucesivo se pagará al Profesor de las clases de Terapéutica General y Farmacología un sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50) moneda corriente.»

Parágrafo

Artículo 2 DECRETO 178 de 1930

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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