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Article 2.8.2.2.2

Deberes De Las Personas Con Discapacidad Que Participan En El Proceso De Valoración De Apoyos

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Deberes de las personas con discapacidad que participan en el proceso de valoración de apoyos . Las personas con discapacidad que participan en el proceso de valoración de apoyos, deberán

1.

Participar activamente del servicio de valoración de apoyos, salvo que se en­cuentren absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona y explicarle en qué consiste el servicio de valora­ción de apoyos.

2.

Utilizar los medios presenciales o remotos disponibles para participar en el pro­ceso de valoración de apoyos.

3.

Responder las preguntas formuladas en el marco de la valoración de apoyos, salvo que se encuentren absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona.

4.

Identificar, si les es posible, a las personas de la red de apoyo que contribuirían a la realización de un efectivo proceso de valoración de apoyos.

5.

Identificar y comunicar, si les es posible, los ajustes razonables que sean necesa­rios para el adecuado desarrollo de la valoración de apoyos.

6.

Suscribir el consentimiento informado, utilizando cualquier medio técnico o tec­nológico, tales como el registro audiovisual o toma de huella física, que permita la verificación de la expresión de su voluntad, salvo que se encuentren absoluta­mente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona.

02

Constitutional history

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