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Article 45

Cuando Las Mercancías O Efectos Que Se Van A Retirar De La Zona Vayan A Ser Importados Para Su Utilización O Consumo Dentro Del Territorio Aduanero De La República, Su Nacionalización Deberá Efectuarse Por Conducto De La Aduana Con Todas Las Formalidades, Cargas, Grávamenes, Depósitos, Impuestos Y Demás Contribuciones Establecidas Para La Importación De Tales Mercancías

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

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01

Text of the article

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Cuando las mercancías o efectos que se van a retirar de la Zona vayan a ser importados para su utilización o consumo dentro del territorio aduanero de la República, su nacionalización deberá efectuarse por conducto de la Aduana con todas las formalidades, cargas, grávamenes, depósitos, impuestos y demás contribuciones establecidas para la importación de tales mercancías. La Zona Franca expedirá, en este caso, el documento análogo que reemplace la factura consular para las importaciones ordinarias. Este documento causará los mismos derechos que corresponden a la factura consular.

02

Constitutional history

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