Cuenta Unica Notarial. De conformidad con lo señalado en el artículo 112 de la Ley 788 de 2002, los Notarios deberán identificar una Cuenta Unica Notarial de ahorros o corriente en un establecimiento de crédito en la cual depositen todos los ingresos de la Notaría. La disposición de recursos de dicha cuenta con destino a los Fondos o cuentas parafiscales del notariado, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a los demás organismos públicos que deban recibir ingresos provenientes de los recaudos efectuados, estará exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Los demás recursos deberán ser trasladados a una cuenta del Notario y la disposición de los mismos estará sometida al gravamen.
Decreto 449 de 2003 →In force
Article 12
Decreto 449 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Libro VI del Estatuto Tributario.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.