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Article 30

El Sena Pagará A Cada Uno De Sus Empleados Públicos Una Prima Semestral, Así; J Una Quincena De Salario El Último Día De Junio Y Otra Quincena En Los Primeros Veinte I20) Días Ae Diciembre, A; Quienes Hayan Trabajado O Trabajaren El Respectivo Semestre Se Reconocerá Esta Prima En Forma Proporcional A Quienes Hayan Prestado Sus Servicios Por Lo Menos La Mitad Del ¡ Semestre Respectivo Y No Hayan Sido Destituidos O Despedidos ¡ Por Justa Causa

Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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Text of the article

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El Sena pagará a cada uno de sus empleados públicos una prima semestral, así; j Una quincena de salario el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte i20) días ae diciembre, a; quienes hayan trabajado o trabajaren el respectivo semestre Se reconocerá esta prima en forma proporcional a quienes hayan prestado sus servicios por lo menos la mitad del ¡ semestre respectivo y no hayan sido destituidos o despedidos ¡ Por justa causa. Para liquidar esta -prima se tendrá en cuenta el salario que devengue el empleado a 30 de mayo y: a 30 fie noviembre, respectivamente.

Parágrafo

Para las promociones que se efectúen entre el 1° y 30 de junio y el 1° y el 31 de diciembre, la liquidación de esta prima será reajustada con la diferencia de sueldos según la escala salarial. Prima quinquenal de antigüedad

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Constitutional history

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